NUEVAS CONDICIONES DE USO EN ALIMENTOS DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS 16/05/13
Autor: UE
Se ha publicado el Reglamento (UE) 438/2013 por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios. Las categorías de productos alimenticios a las que afecta son: - Queso fresco
- Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas
- Carne elaborada tratada térmicamente
- Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
- Otros alimentos para niños de corta edad
- Bebidas espirituosas
- Vinos aromatizados
La lista de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 enumera los aditivos que pueden añadirse en productos alimentarios. Al transferir los aditivos alimentarios a utilizar al anexo II del citado Reglamento se produjeron algunos errores, que deben ser corregidos. En particular, la utilización de antioxidantes en frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas debe limitarse exclusivamente a las frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo. Además, también es preciso efectuar algunas aclaraciones sobre la utilización de aditivos alimentarios en determinadas categorías de productos alimenticios y corregir, aclarar y completar la lista de aditivos alimentarios de la Unión, a fin de incluir todos los usos permitidos. Reglamento (UE) 438/2013
MODIFICADO EL REGLAMENTO COMERCIALIZACIÓN HUEVOS 22/04/13
Autor: MAGRAMA
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución 342/2013 que modifica el Reglamento 589/2008 sobre comercialización de huevos. La modificación afecta a un único artículo referente a la controles. Concretamente, el artículo 1 menciona que los servicios de inspección controlarán los productos cubiertos por el Reglamento "en las diferentes fases de su comercialización, según proceda"; anteriormente indicaba "en todas las fases de su comercialización"
Según el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) 589/2008, los Estados miembros deben garantizar el control de los huevos en todas las fases de la comercialización, lo cual podría entenderse como el control de conformidad con cada requisito en cada una de las fases de la cadena de comercialización. En la realidad ocurre que algunos requisitos exigidos en el Reglamento se aplican en una fase específica de la cadena de comercialización y, por consiguiente, deben controlarse en esa fase. Por ejemplo, algunos requisitos deben controlarse en el centro de producción o en la planta de embalaje, mientras que otros deben controlarse en la fase minorista, según proceda.
Por ello, se ha visto necesario garantizar cierta flexibilidad respecto a los controles que se llevan a cabo en las distintas fases de la cadena de comercialización.
MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS: EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS 15/04/13
Autor: EFSA
Se ha publicado una opinión científica sobre la evaluación de la seguridad de diferentes sustancias activas para utilizarlas como materiales en contacto con alimentos. Las sustancias evaluadas con las siguientes: hierro, cloruro sódico, agua, gel de sílice, carbón activado, glutamato monosódico, ácido de potasio, celulosa en polvo, ácido málico, chabazita, hidroxipropil celulosa, carbonato de potasio, tiosulfato de sodio, propilenglicol, glicerina, polietilenglicol, monooleato de sorbitán, propionato de sodio y clinoptilolita. El Panel de materiales en contacto con alimentos, enzimas y aromatizantes de la EFSA está evaluando la seguridad de los sistemas de absorción de oxígeno con base de hierro entre los que se encuentras todas las sustancias anteriormente citadas. El hierro, el ingrediente activo principal, reacciona con el oxígeno para formar hidróxido de hierro y óxido de hierro, lo que elimina el oxígeno del envase primario. Todos los componentes de los sistemas de absorción de oxígeno han sido evaluados y aprobados para su uso como aditivos en los materiales plásticos en contacto con alimentos y/o como aditivos de alimentos y/o suplementos alimenticios o aditivos para piensos, ya que no se detectaron elementos volátiles derivados de la mezcla de sistemas activos. Por lo tanto, el Panel concluyó que las sustancias no plantean un problema de seguridad cuando se utiliza en sistemas de absorción de oxígeno en sobres, parches o tarjetas, colocados en el espacio frontal del envase o cuando se usa en contacto directo con los alimentos, con exclusión de alimentos líquidos o alimentos que tengan fase acuosa líquida en la superficie, tales como frutas en rodajas y carne fresca. Materiales en contacto con alimentos: Sistemas de absorción de oxígeno con base de hierro
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