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Identificación animal y Trazabilidad

RECHAZADA LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN BOVINOS 21/09/12

Autor: PE

El pasado 11 de septiembre se rechazó en el Parlamento Europeo la enmienda que solicitaba la obligatoriedad de la identificación bovina electrónica en 10 años.


La medida podrá ser revisada en un periodo de 5 años tras un estudio de la efectividad de la identificación voluntaria de estos animales que deberá llevar a cabo la Comisión Europea.


Según el Parlamento, cada país podrá hacer obligatoria la identificación electrónica dentro de su legislación nacional pero tan sólo después de consultar al sector vacuno de cada país.

 

 

LETRA Q: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA 30/11/11

Autor: MARM

Se ha publicado el Real Decreto 1600/2011, por el que se modifican tanto el Real Decreto 217/2004, sobre la identificación de los operadores que intervienen en el sector lácteo, como el Real Decreto 1728/2007 de registro de los movimientos de la leche.


La nueva normativa incorpora los requisitos que deben cumplir los productores de leche cruda de oveja y de cabra.


Entre las novedades que incluye el citado Real Decreto, destacan:

 

  • La modificación de la etiqueta con la que se identifican las cisternas de la leche.
  • El plazo para realizar dicha modificación en cisternas identificadas actualmente, será de 24 de meses a contar a partir del 29 de diciembre del 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto).
  • Para las cisternas que no cuentan con dicha identificación a día de hoy, el plazo será de 8 meses a partir del próximo 29 de diciembre del 2011, previa solicitud.
  • Se añade la figura del "centro de gestión de subproductos", definido como el centro autorizado por la autoridad competente para la gestión de la leche considerada como subproducto animal no apto para el consumo humano.


Además, también se modifica la definición de silo, de responsable principal de centro lácteo y de responsable secundario de centro lácteo.


Normativa relacionada:

 

  • Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
  • Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.

 

IDENTIFICACIÓN DE ÉQUIDOS: MODIFICACIÓN DE NORMATIVA 24/11/11

Autor: MARM

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 18 de noviembre un Real Decreto que modifica la actual normativa sobre identificación y registro de los équidos (normativa actual: Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina).

Entre las novedades que integra modificación destacan:

  • se detalla el procedimiento de actuación de los veterinarios que realizan el marcado de los animales.
  • se aclaran los mecanismos para que las asociaciones gestoras de libros genealógicos realicen la identificación de los animales sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
  • se armoniza la información relativa a los responsables de los animales que debe contemplarse en el documento de identificación y en las bases de datos.
  • se recogen las obligaciones de los operarios de los mataderos en relación con las comprobaciones a realizar para garantizar que los animales son admisibles para el sacrificio.

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