INFORME FVO SOBRE BIENESTAR ANIMAL EN ESPAÑA 2009
26/02/2010
Autor: FVO
La FVO ha publicado un informe sobre el seguimiento a las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas en anteriores inspecciones, en materia de Bienestar Animal en el transporte y en matadero. Las inspecciones, llevadas a cabo en Castilla-León y Extremadura han revelado que en general, las medidas adoptadas por las Autoridades competentes y las Comunidades Autónomas han tenido una escasa implantación y que aún son necesarios importantes pasos para la mejora del Bienestar Animal. Informe FVO
PUBLICADO EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DE SU MATANZA- CE
20/11/2009
Autor: CE
La CE (Comisión Europea) ha publicado el pasado 18 de noviembre, el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. El Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año 2013. Con esta nueva normativa se pretende uniformizar la regulación en esta materia en todos los países miembros de la UE, ya que hasta ahora estaba vigente la Directiva 93/113/CE, que se ha traspuesto a las normativas nacionales de los países miembros de manera diferente (En España a través del RD 54/1995). Entre las disposiciones que incluye, cabe destacar: - En cuanto al sacrificio fuera de matadero para consumo doméstico privado de las especies animales que no sean aves de corral, conejos o liebres por parte del dueño de los animales, éste deberá tener un determinado nivel de competencia y conocimientos para desarrollar la matanza, deberá provocar el aturdimiento a los animales antes de sacrificarlos (métodos de aturdimiento contemplados en el ANEXO I) y no causará dolor o sufrimiento evitable al animal.
- Estos mismos requisitos deben cumplirse en caso de sacrificio de animales en la misma explotación agrícola para suministro directo en pequeñas cantidades, tanto al consumidor final como venta al por menor, siempre que se trate de aves de corral, conejos y liebres.
- Cuando el sacrificio fuera del matadero para consumo privado se realiza en animales que no sean aves de corral, conejos, liebres, cerdos, ovejas ni cabras, además de cumplir lo señalado en el punto anterior, el aturdimiento simple (el que no produce la muerte instantánea) debe realizarse cortando las dos carótidas y no se puede escaldar ni aplicar descargas eléctricas antes de la insconciencia del animal; además queda prohibido el uso de determinados métodos de sujeción (Art. 15 pto 3), también acciones como golpear a los animales, usar aguijones, amarrar por los cuernos... (ptos. 1.8. -1.11. ANEXO III) y el proceso desde el aturdimineto, colgado hasta el sangrado del animal deberá realizarse de manera seguida en un animal antes de proceder con otro.
- En el caso de sacrificios en casos de vaciado sanitario y matanza de emergencia: la autoridad competente responsable del vaciado sanitario establecerá un Plan de Acción antes del inicio de la operación, que incluya los métodos de aturdimineto y matanza previstos (el listado de los métodos de aturdimiento permitidos figuran en el ANEXO I del Reglamento). Aunque en circunstancias excepcionales, la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a disposiciones del Reglamento en este punto, cuando pueda verse afectada la salud humanao o la efectividad del proceso.
El Reglamento también establece, entre otras, disposiciones sobre el diseño de los mataderos nuevos construidos hasta diciembre del 2019 y para todos los mataderos a partir del año 2020; sobre el control dentro del matadero de los métodos de aturdimiento y sobre la formación sobre temas de Bienestar Animal del personal del matadero.
ABIERTO EL DEBATE SOBRE EL ETIQUETADO DE BIENESTAR ANIMAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS-EC-
10/11/2009
Autor: EC (European Commission)
La CE (Comisión Europea) ha publicado un informe donde se presentan diferentes propuestas de etiquetado sobre Bienestar Animal en los productos alimentarios de origen animal. Además, en este informe, la Comisión también propone la creación de una Red Europea de Centros de Referencia en Bienestar Animal, con un Centro coordinador común; dicha red sería el soporte técnico de las futuras políticas a implementar y de las certificaciones de los etiquetados sobre Bienestar Animal. Concretamente, las opciones que plantea el informe sobre tipos de etiquetado son: el uso de normas para su uso voluntario de indicación de Bienestar Animal, el etiquetado facultativo voluntario comunitario y la indicación en el etiquetado de las normas de bienestar aplicadas, el sistema de producción empleado y el cumplimiento de unos requisitos mínimos. El objetivo general que persigue la CE en este área es doble, por un lado, que el consumidor pueda detectar fácilmente y elegir los productos que proceden de animales que han sido criados con un nivel de bienestar animal superior, y, por otro lado, que los productores que mejoran las condiciones de bienestar animal en el que se crían sus animales reciban un incentivo económico por ello. El informe de la Comisión ha sido presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, con la finalidad abrir un debate público y una discusión interinstitucional y en consecuencia, extraer las bases para una reflexión de la Comisión en cuanto a sus políticas futuras. Enlaces relacionados
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