REGLAMENTO (CE) Nº 767/2009, SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE LOS PIENSOS
Autor: ELIKA
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) ha publicado el día 1 de septiembre de 2009, el Reglamento (CE) nº 767/2009.
Este reglamento entra en vigor el día 21 de septiembre y será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2010.
A continuación destacamos los puntos más relevantes:
Ámbito de aplicación
Este reglamento establece normas de comercialización y utilización de los piensos tanto para animales destinados a la producción de alimentos como para animales no destinados a la producción de alimentos
Contenido de aditivos para piensos
En el artículo 8, se persigue definir qué es un pienso complementario frente a una premezcla: "Las materias primas para piensos y los piensos complementarios no deberán contener aditivos para piensos a niveles más de cien veces superiores al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos, o cinco veces en el caso de los coccidiostáticos y los histomonostáticos".
Etiquetado, presentación y envasado
- Se elimina la obligatoriedad de declarar los porcentajes de inclusión de las materias primas. Si bien, el fabricante debe facilitar este porcentaje (con +/-15% de tolerancia) o bien la fórmula exacta en los siguientes casos:
- La autoridad competente lo solicite
- En caso de peligro para la salud animal, humana o para el medio ambiente
- Las materias primas para los piensos o los piensos compuestos comercializados a granel o en envases o recipientes sin sellar, deberán ir acompañados por un documento en el que figuren todas las indicaciones obligatorias.
Catálogo comunitario de materias primas
Se creará un catálogo comunitario de materias primas para piensos, en el que se incluirá: la denominación, el número de identificación, una descripción de la materia prima para piensos, incluida información sobre el proceso de fabricación, en su caso; un glosario con la definición de los diferentes procesos y expresiones técnicas mencionadas; indicaciones sustitutivas de la declaración obligatoria.
La utilización de este catálogo será voluntaria, y cuando se comercialice una materia prima para piensos que no figure en el catálogo deberá notificarse su uso inmediatamente a los representantes de los sectores europeos de producción de piensos.
Códigos comunitarios de buenas prácticas de etiquetado
La Comisión fomentará que el sector elabore dos códigos de buenas prácticas de etiquetado, uno sobre los alimentos para animales de compañía y otro sobre los piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos.
En estos códigos se indicarán las presentaciones del etiquetado obligatorio, del etiquetado voluntario y el uso de alegaciones en el etiquetado.
Tolerancias admitidas relativas las indicaciones del etiquetado sobre la composición de las materias primas para piensos o los piensos compuestos.
En el anexo IV, se incluye por primera vez, las tolerancias para los aditivos incluidos en piensos.
Derogaciones
- Real Decreto 56/2002, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
- Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales (bioproteínas).
- Real Decreto 1999/1995, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (el listado de usos previstos se mantiene en vigor).