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Trazabilidad

TRAZABILIDAD EN LA PRODUCCIÓN DE BROTES VEGETALES 13/03/13

Autor: CE

La Comisión ha publicado el Reglamento 208/2013 de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes que será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Este reglamento se publica a raíz de la aparición en alimentos de contaminaciones por Escherichia coli productora de toxinas Shiga, en mayo de 2011 en la Unión Europea. Las condiciones de producción de brotes pueden suponer un riesgo para la salud pública potencialmente elevado, ya que pueden dar lugar a una multiplicación importante de los agentes patógenos alimentarios.

Por este motivo, es fundamental, determinar rápidamente el origen de las mercancías afectadas para limitar las repercusiones sobre la salud pública de dicha contaminación.

Según el Reglamento, la información que el operador, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, debe registrar y transmitir es la siguiente:

a) una descripción exacta de las semillas o los brotes que incluya la denominación taxonómica de la planta.
b) el volumen o la cantidad de las semillas o los brotes suministrados.
c) si las semillas o los brotes los había enviado otro explotador de empresa alimentaria, el nombre y la dirección del
i) explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes,
ii) expedidor (propietario), si es distinto del explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes;
d) el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes;
e) el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes;
f) una referencia de identificación del lote, en su caso;
g) la fecha de envío.

Reglamento 208/2013

INFORME SOBRE LA AUDITORIA DE LA FVO EN TORNO A CONTROL DE OGMS EN ALIMENTOS 18/10/12

Autor: FVO

El objetivo de esta auditoría, llevada a cabo por la FVO, es evaluar el sistema de controles oficiales de organismos modificados genéticamente (OMGs) en alimentos en España, incluyendo su liberación intencionada al medio ambiente y las medidas tomadas para abordar las deficiencias identificadas durante la misión anterior, realizada en marzo de 2005.

Entre las conclusiones que ofrece el informe encontramos:

  • En general, existe un sistema bien estructurado de controles oficiales de los OMG.
  • Se detectaron deficiencias en la aplicación real de los controles, en particular, el uso de laboratorios no acreditados y la ausencia de procedimientos específicos de control a nivel regional.
  • El umbral “de minimis” para la existencia inevitable de material genético modificado en semillas no modificadas genéticamente, contraviene la legislación de la UE, ya que el umbral establecido para la no notificación en el etiquetado de la presencia de OGMs es inferior al 0,5%.

Dos de las tres recomendaciones pendientes del Informe de 2005 han sido adecuadamente solventadas mientras que la recomendación en torno a la acreditación de laboratorio queda todavía pendiente.

Informe Inspección FVO OGMs España

CLAVES PARA LA APLICACIÓN DE LA TRAZABILIDAD Y DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE EN EL SECTOR CEREALISTA

Autor: COAG, UPA, COOPERATIVAS AGRARIAS, CESFAC,...

Documento para dar a conocer y facilitar la aplicación de las obligaciones derivadas del Reglamento 178/2002. Las directrices dadas pretenden ser simples a la vez que eficientes para poder ser adoptadas por todos los operadores del sector cerealista. Los principios e ideas sobre trazabilidad contenidos en el documento constituyen una recomendación genérica que las empresas deberán adaptar a sus características específicas.

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