Un recién aprobado Reglamento Europeo trata de proporcionar respuestas y soluciones a diversas preguntas que se cuestionan los consumidores sobre alérgenos, contenido nutricional, origen de los productos, información sobre los productos que se compran por internet, a través de un conjunto de nuevas reglas de etiquetado de los alimentos.
La actual legislación sobre el etiquetado general de alimentos se remonta a 1990. Las prácticas de comercialización de los alimentos y los hábitos de vida de los consumidores han cambiado significativamente desde entonces. Actualmente, los consumidores quieren estar mejor informados para poder elegir según sus necesidades en la compra de alimentos y quieren esa información en etiquetas que sean simples y legibles, comprensibles y que no sean engañosas. Después de más de tres años en la redacción del reglamento, la nueva legislación ayudará en todas esas cuestiones.
La nueva legislación ofrece nuevas normas sobre la legibilidad de la información y refuerza las normas destinadas a evitar prácticas engañosas, y por lo tanto, ayuda a tomar la mejor opción de compra. Esto se logra mediante diversas formas:
Hasta ahora, esto ha sido un problema en el etiquetado. Y este es precisamente uno de los temas principales de la nueva legislación. Se requiere que la información obligatoria tenga un tamaño mínimo y la información voluntaria no debe ser presentada de una manera que afecte negativamente a cómo se presenta la información obligatoria.
El reglamento aporta novedades en el caso de la indicación de la fecha de congelación/descongelación. Deberá informarse obligatoriamente de la fecha de congelación o primera congelación, mediante el empleo de la expresión "congelado en" acompañado de la fecha o una referencia al lugar de la etiqueta donde ésta se indica, en el caso de los siguientes productos: carne, preparados cárnicos y productos de la pesca no transformados.
En el caso de productos descongelados antes de la venta, el nombre del alimento se acompañará de la expresión "descongelado", excepto en los siguientes supuestos: ingredientes presentes en el producto final; alimentos para los que la congelación es un paso tecnológicamente necesario en el proceso de producción; alimentos para los que la descongelación no tiene un impacto negativo sobre la seguridad y calidad de los alimentos.
Sí. La información sobre ciertas características importantes nutricionales de los alimentos -de energía, grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal- tendrá que ser ofrecida obligatoriamente. Esto permitirá comparar los alimentos antes de comprarlos, por lo que ayuda a seleccionar los alimentos de acuerdo a sus necesidades personales. La información nutricional deberá facilitarse agrupada y en el mismo campo visual, obligatoriamente por 100g / 100 ml, pudiendo voluntariamente expresarse también por porción.
Respecto a la indicación del origen vegetal de aceites y grasas, ésta irá seguida de una lista con el origen específico (por ejemplo, aceite de palma o aceite de coco), que podrá complementarse con la expresión "en proporción variable".
La nueva legislación refuerza las disposiciones vigentes relativas a la obligación de dar información sobre determinadas sustancias que causan reacciones alérgicas o de intolerancia, con el fin de informar y proteger la salud de los consumidores alérgicos cuando se consumen alimentos envasados y no envasados. Las industrias alimentarias tendrán que facilitar dicha información en todos sus productos.
El etiquetado de origen se convierte en obligatorio en el caso de la carne de ovino, caprino, aves de corral y porcino (fresca, refrigerada o congelada).
Además, en el plazo de tres años, la Comisión presentará un informe sobre la conveniencia de la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia para: las carnes distintas de las de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral; la leche; la leche como ingrediente de productos lácteos; los alimentos no elaborados; los productos con un ingrediente único y los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.
La nueva legislación establece explícitamente que cuando el alimento se vende por internet la información obligatoria que aparece en la etiqueta deberá estar disponible antes de la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia (página web o catálogo). Este requisito se adapta a las nuevas formas de adquirir alimentos por parte de los consumidores.
Las bebidas alcohólicas no están excluidas del ámbito de aplicación de la legislación. Están sólo provisionalmente exentos de la obligación de ofrecer una lista de ingredientes e información nutricional.
Los nuevos requisitos de etiquetado se aplicarán tres años después de la adopción formal de la legislación. Sin embargo, en el caso del etiquetado nutricional, la obligación de incluir la información nutricional no se aplicará hasta cinco años después de la aprobación oficial.
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