OBLIGATORIO


Las indicaciones obligatorias de las etiquetas son

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Denominación de venta
Indica qué es específicamente el producto, por ej. zumo de melocotón.

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Marca
Es el nombre de la marca que identifica al producto, la marca comercial.

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Lista de ingredientes
Detalla los componentes del producto, de mayor a menor proporción. También deben figurar los aditivos (si los hubiera), su función, tipo y nombre o código de identificación (letra E seguida de un número).

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Identificación de la empresa
El nombre, la razón social y domicilio del fabricante o envasador.

1

Contenido neto
Es la cantidad de producto contenido en el envase, expresándose en unidades de volumen para los productos líquidos y en unidades de masa para los demás productos.

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Fecha de caducidad o fecha de duración mínima
En los productos muy perecederos (yogures,..), la "fecha de caducidad" indica el día y mes para su consumo límite. En los alimentos semiperecederos y en los estables (conservas, pasta,..), aparece la leyenda "consumir preferentemente antes de ...." seguido de una fecha que indica el plazo máximo por el que se garantiza la calidad óptima del producto, si se ha mantenido el producto en condiciones de conservación apropiadas..

1

Condiciones especiales de conservación y utilización
Siempre que el producto requiera de unas condiciones especiales para su conservación y utilización, con el fin del mantenimiento y consumo óptimo del producto, éstas deberán indicarse en la etiqueta.

1

Modo de empleo
Indica las maneras de preparar y combinar el producto para un consumo óptimo.

1

Lote
La indicación (normalmente numérica) que permite identificar al lote al que pertenece un producto alimenticio. Por lote se entiende el conjunto de unidades de venta de un producto, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

1

Lugar de origen
Los productos originarios de países no pertenecientes a la UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia.

1

Etiquetado de alérgenos
Las etiquetas de los alimentos deben indicar claramente la presencia de los ingredientes clasificados como posibles alérgenos.

El Real Decreto 1245/2008, por el que se modifica el1334/1999 en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios, exige que los fabricantes indiquen la presencia de doce grupos de posibles alérgenos, si se emplean como ingredientes en alimentos preenvasados. Estos alérgenos son:

  • Cereales que contengan gluten (o sea, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  • Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (de nogal) (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas (Carya illinoiesis) (Wangenh.) K Koch, castañas de Pará (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces macadamia y nueces de Australia (Macadamia ternifolia), y productos derivados.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO 2 .
  • Altramuces y productos a base de altramuces
  • Moluscos y productos a base de moluscos

etiquetado obligado

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